Publicado proyecto de resolución que establece listado de “cambios menores” en construcción de proyectos de energía con licencia ambiental
Los Ministerios de Minas y Energía (“MME”) y de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicaron, para conocimiento del público en general y recepción de comentarios, el proyecto de resolución conjunta por medio de la cual establecen una serie de actividades y obras consideradas como “cambios menores” o “ajustes normales” en la construcción de proyectos de generación y transmisión de energía, cuya realización no requerirá la modificación de su respectiva licencia ambiental ni ninguna otra autorización adicional por parte de la autoridad ambiental.
La resolución planteada en este proyecto normativo derogaría la Resolución 376 de 2016 del MADS, que en la actualidad regula esta materia para proyectos de energía, con miras a establecer un marco regulatorio ajustado a las disposiciones que le han sobrevenido, especialmente a la Ley de Transición Energética (2099 de 2021), que estableció expresamente la necesidad de expedir esta nueva norma (Art. 38). No obstante, la memoria justificativa del proyecto establece que, a partir de un análisis técnico de “lo evidenciado en la ejecución de los proyectos del sector de energía”, las entidades realizaron una actualización de estas causales no solamente a la luz de los avances normativos sino también de la identificación de situaciones comunes que pueden catalogarse como cambios menores en el desarrollo de proyectos de energía.
Esta actualización, según se plantea en el proyecto de resolución, propone, a diferencia de la Resolución MADS 376, la clasificación de los cambios menores según sean de aplicación común a proyectos de energía o de aplicación específica a algún tipo de proyecto.
Para ello establece un listado con un total de treinta y ocho (38) actividades y obras que implican cambios o categorías de cambios sobre elementos relacionados con la dimensión ambiental de la construcción de cualquier proyecto de energía y con las obligaciones de los titulares de las licencias ambientales otorgadas para ese fin.
La mayoría de las actividades y obras incluidas en el listado fueron catalogadas como comunes para proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica. Por otro lado, el documento prevé la inclusión expresa de cambios menores específicos aplicables para cada tipo de proyecto: (i) generación de energía eólica; (ii) generación de energía solar fotovoltaica; (iii) generación de energía eléctrica a partir de represas, presas y trasvases y embalses.
En ese sentido, resulta novedosa la inclusión de proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales en la regulación sobre esta materia. Así, para estos proyectos se prevé que, por ejemplo, no se requerirá modificar la licencia ambiental en los siguientes casos:
Tipo de proyecto |
Número de situaciones previstas como cambios menores |
Ejemplos de situaciones que configuran cambios menores |
(General) Proyectos generación y transmisión de energía eléctrica |
22 |
“1. Cambios en la distribución y localización de infraestructura asociada a equipos eléctricos, plataformas para montaje de equipos, zonas para ubicación de equipos de tendido, infraestructura de drenaje para manejo de escorrentías, infraestructura de suministro de energía, infraestructura de suministro de agua y sitios de acopio y almacenamiento de materiales, insumos, sustancias, combustibles, maquinarias y equipos.
(…) 3. Repotenciación de líneas de transmisión nacional y regional, siempre y cuando no se cambie el nivel de tensión eléctrica. 4. Variaciones asociadas a líneas de conexión de proyectos de generación, activos de conexión y líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y del Sistema de Transmisión Regional (STR) existentes y/o en construcción. (…) 8. Ajustes o variaciones en el alineamiento y diseño de las vías proyectadas y existente del proyecto dentro del área licenciad y de acuerdo con la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto. (…) 14. Utilización de las zonas de extracción de materiales autorizadas, como Zonas de Disposición de Material Sobrante de Excavaciones (ZODME) que no impliquen la ampliación del área licenciada para extracción de materiales, siempre y cuando se conserven las zonas de retiro a de cuerpos de agua y conservar las mismas condiciones licenciadas asociadas al manejo de estabilidad geotécnica y morfológica, manejo de aguas y plan de recuperación y abandono. No aplica a las zonas de extracción en los lechos de fuentes hídricas.” |
Generación eólica |
2 |
“1. Cambios en la localización de aerogeneradores siempre y cuando su nueva ubicación se encuentre dentro del parque eólico autorizado en la licencia ambiental.
2. Ajustes o variaciones en el trazado del sistema colector y comunicaciones (zanjas),siempre y cuando se encuentre dentro del proyecto eólico autorizado en la licencia ambiental.” |
Generación solar fotovoltaica |
5 |
“1. Cambios en la configuración de la planta solar y distribución física de la misma sustentado en cambios de tecnología, siempre y cuando esto no implique aumento en el área autorizada en la licencia ambiental.
(…) 4. Cambios en los sistemas de anclaje al suelo de los perfiles hincados (para el soporte de los módulos solares) y uso de cimentaciones en caso de considerarse necesario. 5. Cambios en la disposición final de los residuos sólidos industriales generados por la planta eólica en función del surgimiento de tecnología más eficiente. En todo caso la gestión de los mismos deberá ejecutarse con un tercero que cuente con los permisos ambientales requeridos.” |
Generación a partir de represas, presas y trasvases y embalses |
9 |
“2. Cambios en el alineamiento de las vías temporales o rutas de movilización interna que quedarán inundadas por el proyecto, siempre y cuando el área haya sido declarada como de utilidad pública, no se obstaculice la movilización de la comunidad que haga uso de las mismas, y su nuevo trazado no atraviese asentamientos humanos.
3. Mantenimiento y recuperación de vías existentes asociadas al proyecto, que presenten daño o deterioro y requieran rehabilitación durante la fase de construcción y/u operación del proyecto, que no impliquen ampliación, construcción o cambio de alineamiento de vías. 4. Empleo de los sitios de depósito de materiales (sobrantes de excavación) aprobado para la fase de construcción que no llegaron a su capacidad total, para las fases posteriores del proyecto, siempre y cuando no se hayan adelantado actividades de reconformación final. 5. Cambios en la distribución espacial de equipos, sistemas o edificaciones, cuando estos se localicen dentro de la instalación de la planta de generación y/o subestaciones.” |
Adicionalmente, el proyecto normativo establece expresamente que las actividades y obras incluidas en el listado taxativo incluido en la resolución “no requerirán de valoración adicional alguna o de pronunciamientos de las autoridades ambientales”.
El titular de la licencia ambiental, no obstante, deberá presentar, previo a la realización o desarrollo de los cambios menores previstos en el listado taxativo, un informe descriptivo de estas actividades u obras ante la autoridad ambiental competente, con fines de seguimiento.
Para los casos no previstos en el listado taxativo, los titulares de las licencias ambientales podrán solicitar a la autoridad ambiental competente su pronunciamiento sobre la viabilidad de desarrollar determinado proyecto, obra o actividad como cambio menor, , para que esta evalúe concretamente si tal proyecto, obra o actividad encaja o no en una de los supuestos de modificación de la licencia ambiental establecidos en el Art. 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.
El proyecto de Resolución estará abierto a comentarios del público en general hasta el próximo jueves 28 de julio de 2022. Los comentarios deberán ser diligenciados en el formato dispuesto para ello y enviados a los siguientes correos electrónicos: mconcha@minambiente.gov.co y cmsilva@minambiente.gov.co.
Para más información sobre este tema, no dude en contactar a:
Álvaro José Rodríguez
Mariana Sánchez