En el marco del estado de Emergencia Económica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 682 de 2020, estableciendo (i) una exención especial de IVA para ciertos bienes y (ii) una exclusión temporal de IVA para arrendamiento de locales comerciales.
Exención especial de IVA:
Durante tres días los siguientes bienes y mercancías, que sean enajenados dentro del territorio Nacional, estarán exentos de IVA:
- Vestuario y complementos de vestuario con precio de venta igual o inferior a $712.140.
- Electrodomésticos con precio de venta igual o inferior a $2.848.560.
- Elementos deportivos con precio de venta igual o inferior a $2.848.560.
- Juguetes y juegos con precio de venta igual o inferior a $356.070.
- Útiles escolares con precio de venta igual o inferior a $178.035.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario con precio de venta igual o inferior a $2.848.560.
- Esta exención especial de IVA aplicará el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio.
Para la procedencia de la medida IVA, el responsable deberá cumplir con ciertos requisitos en cuanto a la modalidad de venta y la forma de pago. El responsable de IVA tendrá derecho a solicitar impuestos descontables, siempre y cuando cumpla con determinados requisitos.
Exención de IVA para arrendamiento de locales comerciales:
Los cánones de arrendamiento o de cesión de espacios comerciales, causados y facturados entre el 21 de mayo y el 31 de julio de 2020, estarán excluidos de IVA. Los requisitos para la exclusión de IVA son los siguientes:
- Se debe tratar de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
- Antes de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria el local comercial o espacio comercial debía estar abierto al público.
- Las actividades desarrolladas en el local o espacio comercial estaban necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de clientes.
- Durante la emergencia sanitaria el local o espacio comercial debe haber estado cerrado al público, total o parcialmente, por dos (2) semanas o más.