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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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MODIFICACIÓN EN EL TERMINO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Artículo de interés
enero 6, 2017

LEY 1822 DEL 04 DE ENERO DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 236 Y 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

El pasado 04 de enero de 2017, el Congreso de la Republica expidió la Ley 1822 por medio de la cual se modificaron los artículos 236 y 239 de código sustantivo del trabajo, referente al descanso remunerado en la época de parto y la prohibición de despido.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1822 del 04 de enero de 2017, el periodo de la licencia de maternidad pasa de catorce (14) semanas a dieciocho (18) semanas, siendo extensiva para las madres adoptantes y/o los padres que queden a cargo de sus hijos por enfermedad o muerte de la madre.

En el caso de madres de hijos prematuros se deberá sumar a las dieciocho (18) semanas la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento. Tratándose de nacimientos múltiples se deberán sumar dos (2) semanas adicionales.

Las trabajadoras podrán hacer uso de la licencia de maternidad de dos formas:

  1. Preparto: una (1) semana antes de la fecha probable de parto o dos (2) cuando así se requiera. Semanas que se descontaran de las dieciocho semanas posparto.
    En casos excepcionales cuando por temas médicos la trabajadora no pueda tomarse las semanas preparto, podrá disfrutar de las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
  2. Posparto: esta licencia podrá tener una duración de diecisiete (17), dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas, lo cual dependerá de la licencia preparto.
    Del mismo modo, la Ley 1822 modificó el artículo 239 del CST estableciendo expresamente la prohibición de despedir por motivo de embarazo o lactancia, sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo quien debe avalar una justa causa.

Asimismo, cuando las trabajadoras sean despedidas sin la autorización previa de las autoridades competentes tendrán derecho al pago de adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, adicionales a las otras indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar.

Adicionalmente, en el evento en el que la trabajadora no haya disfrutado de la semana preparto y/o alguna de las semanas posparto, tendrá derecho al pago de éstas. En el evento de embarazo múltiple tendrá derecho al pago de dos semanas adicionales.

 

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