LEY 1822 DEL 04 DE ENERO DE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 236 Y 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
El pasado 04 de enero de 2017, el Congreso de la Republica expidió la Ley 1822 por medio de la cual se modificaron los artículos 236 y 239 de código sustantivo del trabajo, referente al descanso remunerado en la época de parto y la prohibición de despido.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1822 del 04 de enero de 2017, el periodo de la licencia de maternidad pasa de catorce (14) semanas a dieciocho (18) semanas, siendo extensiva para las madres adoptantes y/o los padres que queden a cargo de sus hijos por enfermedad o muerte de la madre.
En el caso de madres de hijos prematuros se deberá sumar a las dieciocho (18) semanas la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento. Tratándose de nacimientos múltiples se deberán sumar dos (2) semanas adicionales.
Las trabajadoras podrán hacer uso de la licencia de maternidad de dos formas:
- Preparto: una (1) semana antes de la fecha probable de parto o dos (2) cuando así se requiera. Semanas que se descontaran de las dieciocho semanas posparto.
En casos excepcionales cuando por temas médicos la trabajadora no pueda tomarse las semanas preparto, podrá disfrutar de las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato. - Posparto: esta licencia podrá tener una duración de diecisiete (17), dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas, lo cual dependerá de la licencia preparto.
Del mismo modo, la Ley 1822 modificó el artículo 239 del CST estableciendo expresamente la prohibición de despedir por motivo de embarazo o lactancia, sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo quien debe avalar una justa causa.
Asimismo, cuando las trabajadoras sean despedidas sin la autorización previa de las autoridades competentes tendrán derecho al pago de adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, adicionales a las otras indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar.
Adicionalmente, en el evento en el que la trabajadora no haya disfrutado de la semana preparto y/o alguna de las semanas posparto, tendrá derecho al pago de éstas. En el evento de embarazo múltiple tendrá derecho al pago de dos semanas adicionales.