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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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COVID 19 | Lineamientos básicos para el desarrollo del trabajo en casa

Artículo de interés
junio 5, 2020

Circular 041 de 2020 del Ministerio del Trabajo

Mediante la Circular de la referencia, el Ministerio del Trabajo impartió los lineamientos básicos para el desarrollo del trabajo en casa, dentro de los que encontramos los siguientes:

1. En cuanto al contrato de trabajo

  1. Las condiciones inicialmente pactadas se mantienen vigentes (incluyendo salario) y cualquier modificación debe ser debidamente acordada.
  2. Deben establecerse criterios objetivos para el seguimiento respecto de las actividades realizadas por el trabajador, garantizando los espacios de descanso necesarios.
  3. El empleador mantiene su poder subordinante y su facultad disciplinaria.

2. En cuanto al horario y la jornada laboral

  1. Deben respetarse las disposiciones respecto de la jornada máxima legal (con las excepciones permitidas y exclusiones aplicables) y debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital, buscando armonizar la vida laboral con la vida personal/familiar.
  2. Pagos por horas extras, por trabajo nocturno y/o en dominical o festivo seguirán causándose cuando a ello haya lugar.
  3. Debe evitarse, en la medida de lo posible, sobrecargas laborales y se debe procurar la división de la jornada de trabajo en al menos 2 secciones junto con las pausas activas necesarias.

3. En materia de riesgos laborales

  1. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá estar actualizado con la posibilidad de desarrollar trabajo en casa, con un control efectivo de riesgos y peligros.
  2. Deberá notificarse a la ARL sobre la implementación de esta modalidad de trabajo.
  3. Deberá retroalimentarse constantemente a los trabajadores sobre las dificultades que se evidencien en el desempeño de la labor para efectos de buscar posibles soluciones.
  4. Deberá realizarse seguimiento al estado de salud de los trabajadores e implementarse canales de comunicación para reportar cualquier novedad que afecte el desempeño de funciones del trabajador.

4. Consideraciones finales

  1. Los trabajadores deberán cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo mientras se encuentren trabajando en casa.
  2. Las ARL incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención y, brindarán apoyo al empleador en materia de pausas activas.
  3. El comité de convivencia deberá facilitar mecanismos para la presentación de quejas de acoso laboral.

Puede descargar Circular 041 de 2020 en el siguiente enlace.

Para asuntos legales relacionados con temas laborales y migratorios, por favor comuníquese con Carolina Camacho al correo carolina.camacho@phrlegal.com

Nota: Esta publicación y su contenido son de caracter informativo. No constituye asesoría legal ni representa la posición de la firma Posse Herrera Ruiz frente a los temas aquí tratados.
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