Circular 041 de 2020 del Ministerio del Trabajo
Mediante la Circular de la referencia, el Ministerio del Trabajo impartió los lineamientos básicos para el desarrollo del trabajo en casa, dentro de los que encontramos los siguientes:
1. En cuanto al contrato de trabajo
- Las condiciones inicialmente pactadas se mantienen vigentes (incluyendo salario) y cualquier modificación debe ser debidamente acordada.
- Deben establecerse criterios objetivos para el seguimiento respecto de las actividades realizadas por el trabajador, garantizando los espacios de descanso necesarios.
- El empleador mantiene su poder subordinante y su facultad disciplinaria.
2. En cuanto al horario y la jornada laboral
- Deben respetarse las disposiciones respecto de la jornada máxima legal (con las excepciones permitidas y exclusiones aplicables) y debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital, buscando armonizar la vida laboral con la vida personal/familiar.
- Pagos por horas extras, por trabajo nocturno y/o en dominical o festivo seguirán causándose cuando a ello haya lugar.
- Debe evitarse, en la medida de lo posible, sobrecargas laborales y se debe procurar la división de la jornada de trabajo en al menos 2 secciones junto con las pausas activas necesarias.
3. En materia de riesgos laborales
- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá estar actualizado con la posibilidad de desarrollar trabajo en casa, con un control efectivo de riesgos y peligros.
- Deberá notificarse a la ARL sobre la implementación de esta modalidad de trabajo.
- Deberá retroalimentarse constantemente a los trabajadores sobre las dificultades que se evidencien en el desempeño de la labor para efectos de buscar posibles soluciones.
- Deberá realizarse seguimiento al estado de salud de los trabajadores e implementarse canales de comunicación para reportar cualquier novedad que afecte el desempeño de funciones del trabajador.
4. Consideraciones finales
- Los trabajadores deberán cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo mientras se encuentren trabajando en casa.
- Las ARL incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención y, brindarán apoyo al empleador en materia de pausas activas.
- El comité de convivencia deberá facilitar mecanismos para la presentación de quejas de acoso laboral.
Puede descargar Circular 041 de 2020 en el siguiente enlace.
Para asuntos legales relacionados con temas laborales y migratorios, por favor comuníquese con Carolina Camacho al correo carolina.camacho@phrlegal.com