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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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MARCAS CON CONNOTACIONES RELIGIOSAS

Artículo de interés
octubre 6, 2017

Parece oportuno en esta época dar una mirada al registro de marcas alusivas a expresiones devotas o religiosas. Dentro de ese contexto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que puede registrarse todo lo que no esté prohibido, y en ese sentido no hay, en principio, limitación alguna al registro de marcas alusivas a manifestaciones religiosas o devotas.

Sin embargo, esa posibilidad debe mirarse también a la luz de la prohibición de registrar signos que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, y esta prohibición, que en un principio suena como de muy fácil aplicación, resulta en realidad bastante compleja de aplicar en la práctica por sus contornos difusos y cambiantes.

En una decisión reciente, la Superintendencia de Industria y Comercio definió la moral como “el conjunto de normas de conducta que la mutua convivencia fija entre los hombres”, y las buenas costumbres como “aquellas que reflejan una adecuación entre la actuación individual o colectiva y la moral”.

La aplicación de estos conceptos abstractos ha ido delineándose a través de las decisiones adoptadas por las autoridades marcarias, aunque no parece existir una directriz clara en este sentido, y ello seguramente se debe a que se trata de conceptos no solo subjetivos, sino que cambian con los tiempos.
Así, por ejemplo, se concedió la marca ‘Estudios Astrales Espirituales ante Dios’, al considerar la Superintendencia que la libertad religiosa y de culto protege las expresiones culturales relacionadas con estudios espirituales y astrales.

En cuanto a la marca ‘Totus Tuus – Todo Tuyo María’, fue originalmente negada por su significado referido a la devoción Mariana del Papa Juan Pablo II. Sin embargo, en segunda instancia, la marca fue concedida con el argumento de que no vulnera los derechos de los creyentes, ni afecta de manera alguna la moral o las buenas costumbres.

También fue concedida la marca ‘Sanjuan Boscafé’, al considerar la Superintendencia que la marca en cuestión no hace referencia ni al nombre, ni a la imagen de San Juan Bosco.

En una decisión muy interesante, se negó el registro de la marca ‘Agua Bendita’ para identificar, entre otros productos, cerveza, con el argumento de que los católicos podrían ver irrespetados sus signos, tomando en consideración el daño que causa el abuso de las bebidas alcohólicas. Sin embargo, la expresión ‘Agua Bendita’ sí está registrada para prendas de vestir.

En otro caso, se concedió el registro de la marca ‘Velas Sagrado Corazón’, acompañada de la figura de un rosario y la imagen de la Virgen, con la advertencia de que la marca debe ser usada en conjunto, pues “la apropiación exclusiva de la expresión Sagrado Corazón lesionaría de manera grave las creencias religiosas de miles de personas que profesan el catolicismo”.

En cambio, se negó el registro de la marca ‘Padre Nuestro’, con fundamento en que su otorgamiento como marca violentaría la moral general al transformar una manifestación espiritual en un objeto susceptible de comercialización.

El registro de la marca ‘Yo Reinaré’ también fue negado con fundamento el solicitante pretende reivindicar derechos de exclusividad de una frase que tiene connotaciones religiosas, con el fin de hacer uso de la misma en el escenario mercantil.

La línea general parece ser que ninguna palabra con connotaciones religiosas es, en principio, irregistrable. Determinar si es un signo contrario a la moral o a las buenas costumbres dependerá de los productos o servicios a los que se asocie


LA REPÚBLICA

Autor: Helena Camargo

Socia área de práctica Propiedad Intelectual

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