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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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MERCADEO PARASITARIO: CUANDO LA ASOCIACIÓN SE CONVIERTE EN APROVECHAMIENTO DE LA REPUTACIÓN AJENA

Artículo de interés
julio 16, 2018

El “mercadeo parasitario” o Ambush Marketing, como se conoce en derecho anglosajón, puede definirse como aquella estrategia comercial y publicitaria en las que un comerciante intenta sacar provecho de un tercero al tratar de asociar su imagen y/o sus marcas a la imagen o las marcas de la otra empresa. Lo anterior, con el propósito de generar en el consumidor la sensación de que existe algún tipo de asociación entre las dos empresas cuando ello no es así.
En Colombia no se encuentra regulado el Ambush Marketing y se discute el hecho de si esta forma de publicidad parasitaria constituye o no un acto de competencia desleal. Ante la falta de regulación expresa, la posición de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no ha sido del todo clara y la decisión ha dependido en la mayoría de los casos de si se considera que existió un acto de competencia desleal, en la modalidad de aprovechamiento de la reputación ajena, o una infracción marcaria.

A la luz del artículo 15 de la ley 256 de 1996 se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Igualmente, se considera desleal el empleo no autorizado de signos distintivos o de denominaciones de origen falsas o engañosas.

En Colombia, no existe ningún precedente relevante en el que se haya sancionado a una empresa por explotación de la reputación ajena sin que se haya probado de antemano una infracción marcaria o la posibilidad de confusión. Por el contrario, en varias oportunidades la SIC ha desestimado cargos por explotación de la reputación ajena sobre la única base de que no se ha demostrado la existencia de una infracción marcaria.

Teniendo en mente lo anterior, bajo el supuesto de explotación de la reputación ajena por el uso de signos distintivos deberá probarse por el accionante el derecho que posee sobre mismo, el uso del accionado del signo idéntico al registrado o usado, y prueba de su reputación.

La SIC en varias oportunidades ha desestimado cargos por explotación a la reputación ajena, sobre la única base de que no se ha probado una infracción marcaria o un riesgo de confusión. Por ejemplo, se sancionó a una empresa de telefonía celular por transmitir un comercial de televisión en el que daba a entender que apoyaba a la selección Colombia. Ese comercial fue emitido en las fechas en que la selección tenía un partido y además las personas que actuaban en él tenían puesta una camiseta similar a la de la Selección Colombia.

En esa oportunidad, la SIC concluyó que esa publicidad constituía un acto desleal de indebido aprovechamiento de la reputación ajena por generar en los consumidores la idea de que el comerciante era de alguna manera socio de la Selección Colombia cuando ello no era así.

Es altamente recomendable para los empresarios que toda la publicidad acerca de venta de productos o servicios que puedan relacionarse de cualquier manera con algún evento de un tercero, o sus marcas o prestaciones comerciales, deje claro que esos productos o servicios no están relacionados de ninguna manera con ese tercero.


LA REPÚBLICA

Autor: Sara Merizalde

Asociada área de práctica Propiedad Intelectual

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