Ministerio de Ambiente propone modificaciones al régimen de vertimientos a las aguas marinas provenientes de actividades de hidrocarburos
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el borrador de Resolución por medio de la cual modifica la Resolución 0883 de 2018 (la “Resolución 0883”), a través de la cual estableció los parámetros y valores máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a las aguas marinas.
Estos parámetros y valores máximos permisibles fueron definidos y asignados en función de las actividades económicas que generaran los vertimientos.
La modificación que plantea el Ministerio en este proyecto de Resolución recae específicamente sobre el parámetro de Sulfatos.
Según estableció el Ministerio en la memoria justificativa[1], se pudo identificar que se presentaban “dificultades en la aplicación del parámetro de «Sulfatos» en las actividades productivas de hidrocarburos”, en tanto pudo establecerse que el nivel de concentraciones naturales de Sulfatos en el mar es mucho mayor que el valor máximo de referencia que actualmente establece la Resolución 0883, que es de 500mg/l.
Por eso, acogiendo las recomendaciones de otras entidades técnicas que realizan y apoyan este proceso de seguimiento -como el INVEMAR-, el proyecto de Resolución sugiere exigir únicamente el “análisis y reporte” de este parámetro -sin someterlo a un valor máximo admisible-, así como efectuar el “…seguimiento de las condiciones ambientales de los sistemas acuáticos receptores de aguas residuales”.
Con esta modificación, el Ministerio espera que se pueda realizar una observación del comportamiento de este parámetro sobre el mar y, de esta manera, “poder tomar acciones oportunas por parte de las autoridades ambientales competentes, en caso de presentarse condiciones no deseadas”.
La entidad recibirá comentarios del público en general al proyecto de Resolución hasta el próximo viernes 22 de abril de 2022. Los comentarios deberán ser diligenciados en el formato dispuesto para ello por la Entidad, y enviados al correo electrónico pmgonzalezr@minambiente.gov.co.
[1] ver consideraciones de proyecto de resolución y memoria justificativa
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