Publicada Resolución que establece proceso de otorgamiento de permisos de ocupación temporal para proyectos eólicos offshore
El pasado 4 de mayo el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) y la Dirección General Marítima (“DIMAR”) publicaron, para conocimiento del público en general y recepción de comentarios, el proyecto de resolución conjunta que definirá las condiciones para el proceso competitivo por medio del cual se otorgarán los Permisos de Ocupación Temporal sobre las áreas marítimas en las que se desarrollarán proyectos de energía eólica costa afuera u offshore.
El proceso competitivo podrá ser llevado a cabo por la DIMAR directamente, o a través de un tercero que esta designe, y será implementado a través de rondas de asignación de áreas. Para la primera ronda, que adjudicará Permisos de Ocupación Temporal dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución, se considerarán los proyectos que:
- Tengan una capacidad instalada igual o superior a 200 MW.
- Tengan proyectada una fecha de Puesta en Operación de “máximo 7 años a partir de la entrada en vigencia del Permiso de Ocupación Temporal”.
El desarrollo del proceso competitivo estará compuesto por las siguientes cinco (5) fases, que se desarrollarán de forma sucesiva a partir de la publicación de los Pliegos y “Bases de Condiciones Específicas del proceso”:
(i) Habilitación técnica, jurídica y financiera de los proponentes. En términos generales, los requisitos habilitantes para los proponentes que deseen participar en el proceso competitivo son:
- Habilitación técnica:
- Acreditar experiencia, en los últimos diez (10) años, en al menos tres (3) de las siguientes “áreas de desarrollo de un proyecto de energía eólica costa afuera de mínimo 200 W” (que ya esté completamente instalado y en operación): (i) planificación; (ii) diseño; (iii) selección y contratación de proveedores; (iv) ejecución; (v) control de calidad. Esta experiencia puede ser acreditada respecto de proyectos que, desarrollados en cualquier parte del mundo, hayan cumplido con los requerimientos locales y suministre energía “a la red”.
- Acreditar experiencia, en los últimos diez (10) años, en al menos tres (3) de las siguientes áreas de desarrollo de una subestación que conecte un parque eólico costa fuera de mínimo 50MW (que ya esté completamente instalado y en operación): (i) planificación; (ii) diseño; (iii) selección y contratación de proveedores; (iv) ejecución; (v) control de calidad. Esta experiencia puede ser acreditada respecto de proyectos que, desarrollados en cualquier parte del mundo, hayan cumplido con los requerimientos locales.
- Contar con un certificado de HSE bajo una acreditación de reconocimiento internacional y aceptada en países de la OCDE.
- Contar con un certificado de gestión de riesgo bajo una acreditación de reconocimiento internacional y aceptada en países de la OCDE.
- Habilitación financiera:
- Cupo de crédito o carta de crédito stand by por un monto igual o superior a $600 millones de dólares, acreditado por una institución financiera nacional o internacional idónea.
- Calificación crediticia de BBB-o superior, según la calificación Standard & Poor’s y Fitch, oBaa3 o superior, según la calificación de Moody’s o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.
- Habilitación jurídica:
- Acreditación de la capacidad legal del Proponente, y de que su duración es al menos igual a “la duración de la Concesión y tres años más”.
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- En caso de que sea un esquema asociativo, documentos de su constitución.
- En caso de que sea una sociedad futura, documento de promesa de constitución que tenga como fecha efectiva una anterior al otorgamiento del Permiso, y una duración de, al menos, “la vigencia de la Concesión y tres años más”.
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- Certificado de domicilio en Colombia del Proponente (o de uno de los integrantes de los esquemas asociativos).
- Declaración juramentada sobre los vínculos económicos del Proponente y sus integrantes, “en donde se pongan de presente las situaciones de control”.
(ii) Nominación de áreas, a realizarse por los proponentes habilitados, en caso de que se pretenda desarrollar el proyecto en áreas diferentes a las definidas por la DIMAR. En cualquier caso, dichas áreas no podrán ser superiores a 270 km2.
(iii) Presentación de ofertas de los proponentes, con base en las condiciones técnicas establecidas en la Resolución.
(iv) Evaluación y selección de las ofertas, de conformidad con los criterios de calificación establecidos en la Resolución.
(v) Selección del adjudicatario y “formalización” de la adjudicación del correspondiente Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas para el desarrollo del proyecto eólico.
De otra parte, el proyecto de Resolución establece las características, contenido, alcance y obligaciones de los Permisos de Ocupación Temporal que serán adjudicados, que tendrán una duración máxima de cinco (5) años, durante la cual su titular tendrá la exclusividad para desarrollar las actividades autorizadas sobre esa área marítima.
Estas actividades serán aquellas relacionadas con “medición y recolección de datos e in información para establecer la viabilidad del proyecto y, de existir viabilidad, las actividades necesarias para la obtención de licencias y permisos para la construcción del proyecto de generación de energía eólica costa afuera”.
Los Permisos de Ocupación Temporal podrán convertirse en una Concesión Marítima cuando el titular la solicite ante la DIMAR acreditando el cumplimiento de las obligaciones del Permiso. Estas Concesiones, a su vez, son aquellas que, con una duración de treinta (30) años -prorrogables-, deberán ser obtenidas por los desarrolladores de los proyectos eólicos offshore, para ejecutar las actividades de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y generación de energía del proyecto.
En ese sentido, el proyecto de Resolución define también el contenido, alcance, obligaciones y requisitos para la obtención de las Concesiones Marítimas, y establece que tras la expedición de la Resolución, esta será la regulación aplicable respecto de aquel trámite y, en consecuencia, la DIMAR procederá a derogar “la normativa aplicable al trámite de concesión marítima, en especial la Resolución 794 de 2020”. Sobre este punto, aclara que, de ser necesario, se podrá establecer un régimen de transición, “frente a aquellas solicitudes que hayan obtenido prefactibilidad durante su vigencia”.
El documento proyectado establece, además, disposiciones sobre garantías, seguimiento, organización del proceso competitivo, entre otros aspectos relacionados con el mismo, que deberán ser revisados por los potenciales proponentes. En materia de garantías, el proyecto de Resolución contempla que, para el proceso, el Proponente deberá constituir en forma sucesiva, en favor de la Nación y a través de una entidad habilitada domiciliada en Colombia:
- Una garantía o póliza de seriedad, cuyo valor se establecerá en los Pliegos, que cubrirá los eventos en que el Proponente revoque la oferta o pretenda modificarla unilateralmente.
- Una garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal, que cubrirá retrasos e incumplimientos en la curva S y el cronograma de la oferta, y, en general, de cualquiera de las obligaciones del Permiso, bajo las condiciones de monto y vigencia que establezca la DIMAR.
- Una garantía de cumplimiento de la Concesión Marítima, que cubrirá retrasos e incumplimientos en la curva S, la densidad, la capacidad instalada ofertada, o en el cronograma de la oferta en las actividades “que precedan a la puesta en operación comercial del proyecto”, y, en general, de cualquiera de las obligaciones del Permiso, bajo las condiciones de monto y vigencia que establezca la DIMAR.
- Una garantía de desmantelamiento, que cubrirá el desmonte y desmantelamiento de la infraestructura asociada al proyecto, bajo las condiciones de monto y vigencia que establezca la DIMAR.
El proyecto de Resolución estará abierto a comentarios del público en general hasta el próximo jueves 19 de mayo de 2022. Los comentarios deberán ser diligenciados en el formato dispuesto para ello por el Ministerio y la DIMAR, y enviados al correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co.
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