¿Qué es la economía naranja y cuáles son sus beneficios?
De acuerdo con el Ministerio de Cultura (“Mincultura”), la economía naranja es “una herramienta de desarrollo cultural, social y económico». Además, afirma que “se diferencia de otras economías por el hecho de fundamentarse en la creación, producción y distribución de bienes y servicios, cuyo contenido de carácter cultural y creativo se puede proteger por los derechos de propiedad intelectual».
Adicionalmente, Mincultura afirma que “es un modelo de desarrollo en el que la diversidad cultural y la creatividad son pilares de transformación social y económica del país, desde las regiones” pues “este modelo cuenta con herramientas de desarrollo cultural, social y económico y se fundamenta en la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales y creativos que se pueden proteger por los derechos de propiedad intelectual.”
Ahora bien, tal como lo indica el Decreto 286 de 2020, se consideran empresas de economía naranja “las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas (y que hayan iniciado actividades) antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021 – ahora hasta el treinta (30) de junio de 2022 – que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” que se encuentran incluidas en ciertos acápites legalmente definidos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
Como consecuencia de lo anterior, el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, dispone un incentivo tributario para empresas con economía naranja que consiste en la exención de las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 5 años, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio principal dentro del territorio colombiano;
- Estar legalmente constituida;
- Tener ingresos brutos anuales fiscales inferiores a (80.000) UVT, lo que equivale a COP 3,040,320,072 para el 2022.
- Estar inscrita en el registro Único Tributario como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios;
- Tener un monto de inversión de 4.400 UVT – equivalente a COP 167,217,600, para el 2022 – en un plazo máximo de 3 años gravables y,
- Cumplir con los montos mínimos de empleo que oscilan entre 3 y 8 empleados dependiendo de los ingresos brutos fiscales de la sociedad.
Una vez cumplidos estos requisitos se debe presentar virtualmente una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
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Ernesto Cavelier
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