Reorganizaciones Empresariales: la DIAN reitera su doctrina sobre el cumplimiento de los deberes formales derivados del régimen de precios de transferencia
En esta ocasión, la DIAN se pronunció frente a los deberes formales en materia de precios de transferencia en una reorganización (fusión) en la cual una sociedad ubicada en el territorio aduanero nacional absorbe a una sociedad ubicada en zona franca.
La inquietud del peticionario fue presentada en los siguientes términos:
“¿Estaría obligada la Sociedad A (entidad absorbente) a reportar en su declaración informativa y su documentación comprobatoria de precios de transferencia las operaciones realizadas con la Sociedad B (entidad absorbida) antes del perfeccionamiento de la fusión y de la renuncia de la Sociedad B a su calificación como usuario industrial de zona franca?”
Al respecto, la entidad se refirió al Oficio No. 901167 [int. 015] del 15 de febrero de 2022, en el cual se concluye que:
“Así, en aras de unificar lo establecido para el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia con las demás obligaciones en materia tributaria, este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados”.
De acuerdo con lo anterior, la DIAN concluyó que será la entidad absorbente quien deberá seguir dando cumplimiento a la presentación de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia de la entidad absorbida.
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