¡Se extiende el plazo para acceder al beneficio tributario de renta exenta para empresas de economía naranja!
El artículo 1.2.1.22.47 del Decreto 286 de 2020 dispuso inicialmente que se consideraban empresas de economía naranja aquellas personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que estuvieran domiciliadas en el territorio colombiano, que su objeto social estuviese enfocado en el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas y, además, las sociedades debían ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Sin embargo, el artículo 44 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 modificó este plazo y dispuso que, para aplicar al incentivo tributario de renta exenta para empresas de economía naranja, estas deben, además de cumplir con los otros requisitos, constituirse e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.
Ahora bien, con el fin de clasificar de manera más precisa las actividades económicas naranja, se determinó que se regirán por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas. Los CIIU naranja se dividen en tres grandes grupos: (i) Artes y Patrimonio; (ii) Industrias Culturales; e, (iii) Industrias Creativas, Nuevos Medios y Software de contenidos. Cada uno de estos grupos contiene actividades de inclusión total e inclusión parcial.
Una vez se verifique en la CIIU que efectivamente la sociedad desarrolla una actividad de la economía naranja, se deberá comprobar que la sociedad cumpla también con los siguientes requisitos: (i) tener el domicilio principal dentro del territorio colombiano; (ii) estar legalmente constituida; (iii) tener ingresos brutos anuales fiscales inferiores a (80.000) UVT, lo que equivale a COP 3,040,320,072 para el 2022; (iv) estar inscrita en el registro Único Tributario como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios; (v) tener un monto de inversión de 4.400 UVT – equivalente a COP 167,217,600, para el 2022 – en un plazo máximo de 3 años gravables; y (vi) cumplir con los montos mínimos de empleo que oscilan entre 3 y 8 empleados dependiendo de los ingresos brutos fiscales de la sociedad.
Finalmente, una vez verificados todos los requisitos, se debe presentar virtualmente una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Posteriormente, se procede a verificar el cumplimiento de estos y el Ministro de Cultura expide el acto administrativo de conformidad o no conformidad, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles a la presentación del proyecto.
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