Sustracción de áreas de Reserva Forestal: Tribunal revoca sentencia que ordenó suspensión de la Resolución 110 de 2022
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sentencia del pasado 3 de mayo, revocó la Sentencia de tutela de fecha 11 de marzo de 2022 que, en primera instancia, había ordenado la suspensión provisional de la Resolución 110 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”.
El Tribunal concluyó que la Sentencia debe ser revocada, toda vez que la acción de tutela sobre la cual decidió es improcedente. Esto, en tanto, a juicio del Tribunal, el juez de primera instancia desconoció que la Resolución 110, como acto de carácter general, “no crea, modifica o suspende un derecho personal”, y que, por ende, no es dable que se pretenda contradecir su legalidad por la vía de la tutela, evadiendo los mecanismos ordinarios.
Así, en definición de la impugnación de la sentencia de primera instancia, el Tribunal decidió que la acción no solamente no cumpliría con el requisito de subsidiariedad para su procedencia, bajo el cual se deberían haber agotado las instancias judiciales ordinarias, sino que el asunto sobre el cual se requiere el amparo “carece de trascendencia constitucional, en cuanto ataca un acto general, impersonal y abstracto, sin precisar un perjuicio irremediable particular, tangible y determinado”.
Bajo ese entendimiento, señala el Tribunal, la legalidad de la Resolución 110 podrá ser controvertida únicamente mediante la vía judicial ordinaria, esto es, demandando su contenido ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. De hecho, advirtió el Tribunal en la Sentencia, ya existen varias acciones contra esta norma en esa jurisdicción, ante tribunales administrativos, e incluso ante el Consejo de Estado.
Con esta decisión se levanta la suspensión de los efectos de la Resolución MADS 110 de 2022, por lo cual, esta Resolución recobra plena vigencia. En virtud de lo anterior, los titulares de proyectos que gocen o no de la calificación de utilidad pública e interés social y que se desarrollen en zonas de reserva forestal de Ley 2da de 1959 deberán solicitar y tramitar la sustracción que corresponda en observancia de los requisitos y del procedimiento establecido en la Resolución MADS 110 de 2022.
Finalmente, esta decisión judicial, previene la consolidación de la tesis jurídica en virtud de la cual jueces constitucionales ordenan la suspensión de los efectos de los actos administrativos de carácter general en sede de acción de tutela.
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