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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REGULACIÓN ADUANERA VIGENTE

Artículo de interés
septiembre 10, 2018

El próximo 6 de marzo de 2019 se cumplirán tres años de expedición del “Nueva” regulación aduanera o “Nuevo” Estatuto Aduanero: el Decreto 390 de 2016. Difícil pensar que es la “regulación aduanera vigente” ya que un gran porcentaje de artículos del mismo aún no lo están.

Para su entrada en vigencia, el Gobierno anterior dispuso la siguiente fórmula “escalonada”: un grupo de artículos entraría en vigencia 15 días después de su publicación; otro grupo entraría en vigencia una vez fueran reglamentados, para lo cual se estableció un término no mayor a 180 días; y el último grupo entraría en vigencia una vez se hubiera implementado el sistema informático aduanero.

No obstante, mediante la Circular 003 del 22 de marzo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, modificó la entrada en vigencia de varios artículos, que inicialmente era a los 15 días de su publicación, y se aplazó hasta después de la implementación del nuevo sistema informático.
Lamentablemente, la Circular, que es distinta a la reciente Circular de Seguridad Jurídica, fue un anticipo de los problemas que traería para la aplicación del Régimen Aduanero la vigencia escalonada.

La entrada en vigencia del grueso del articulado ha sido aplazada constantemente, lo que ha generado numerosas confusiones respecto a qué disposición es la que está actualmente rigiendo determinados asuntos aduaneros. En los últimos dos años se han circulado varios proyectos de Resolución Reglamentaria y con la expedición del Decreto 349 de 2018, nuevamente se aplazó la entrada en vigencia del restante “Nuevo” Estatuto, incluso introduciendo cambios a algunas de las normas que ya habían entrado en vigencia.

Ahora bien, el término máximo de 180 días para la reglamentación de los artículos correspondientes, no es un término caprichoso del gobierno. Es la Ley 1609 (Ley Marco de Aduanas) la que en su artículo 5 señala que toda disposición que requiera de reglamentación para entrar en vigencia será reglamentada por parte de la entidad competente dentro de los 180 días después de su publicación y que además exige, aún para el sistema informático la “realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses”.

Esta inseguridad se ha visto también reflejada en el incremento de solicitudes de conceptos a la Dian, que sí tienen fuerza vinculante y son de obligatorio cumplimiento al ser “interpretación oficial” (Circular de Seguridad Jurídica del 30 de Julio de 2018). Tan es así que el pasado 27 de agosto salió la actualización al oficio 384 del 10 de abril de 2018 estableciendo las nomas aduaneras “vigentes”.

Así las cosas, es el momento de definir si próximo 6 de marzo de 2019 el Gobierno Nacional actual celebrará los tres años de un “Nuevo” Estatuto no vigente o si tal como lo solicita un importante sector del comercio exterior se suspende la fórmula de la vigencia escalonada y solo cuando realice las pruebas piloto y esté listo la totalidad del sistema informático sí celebra la entrada en vigencia de la nueva regulación aduanera.


LA REPÚBLICA

Autor: Juan David Barbosa

Socio área de práctica Impuestos, Aduanas y Comercio Exterior

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