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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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Tratamiento tributario de la deuda externa después de la ley 1430 de 2010

Artículo de interés
agosto 30, 2014

POR: JUAN GUILLERMO RUIZ

Ambito Jurídico – Febrero 2012

Expedida la reforma tributaria contenida en la ley 1430 de 2010, resulta oportuno analizar el nuevo régimen aplicable a las operaciones de endeudamiento externo. Para el adecuado análisis de la situación tributaria aplicable a las operaciones de crédito, se dividirá este artículo de la siguiente manera: (i) Tributación aplicable a los intereses en operaciones de crédito externo; (ii) tributación aplicable a los pagos derivados de contratos de leasing internacional; (iii) deducibilidad de intereses para los deudores locales; (iv) obligaciones formales de los acreedores del exterior; y (v) operaciones de deuda no gravadas.

En relación con la tributación de los créditos externos, tras la entrada en vigencia de la ley 1430 de 2010, existen cuatro situaciones cuyo tratamiento tributario es diferente, a saber: el régimen de los créditos celebrados antes del 31 de diciembre de 2010; el régimen de los créditos celebrados a partir de dicha fecha, cuyo plazo de pago es igual o superior a un año; el régimen de los créditos celebrados a partir de dicha fecha cuyo plazo de pago es inferior a un año; y, finalmente, aquellos créditos que fueron contratados por empresas cuya actividad no se consideraba de interés para el desarrollo económico y social del país antes de la entrada en vigencia del decreto 4145 de 2010.

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