ADPIC
ENMIENDA AL ACUERDO ADPIC PARA FACILITAR EL ACCESO A MEDICINAS EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO
El pasado 23 de enero, entró en vigencia el artículo 31 bis del acuerdo ADPIC. La enmienda, aprobada por dos tercios de los miembros de la OMC, le permite a los países con limitada capacidad o sin capacidad para fabricar drogas, importar medicamentos patentados de un tercer país bajo condiciones especiales.
Sin embargo, el dueño de la patente tiene derecho a recibir un pago, y la licencia obligatoria estará limitada al propósito de satisfacer las necesidades del país importador.
En 2005, algunos países asiáticos negociaron licencias obligatorias para exportar medicamentos durante la influenza aviar. No obstante, se llegó a un acuerdo antes de lograrse expedir alguna licencia obligatoria.