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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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APLICACIÓN Y AJUSTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF PARA EFECTOS DE DETERMINAR BASES FISCALES

Boletín legal
diciembre 30, 2016

APLICACIÓN Y AJUSTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF PARA EFECTOS DE DETERMINAR BASES FISCALES

Ahora la realización de ingresos, costos y gastos y el valor de los activos y pasivos se hará bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables

A partir del 1 de enero de 2017, por regla general, en la determinación del impuesto de renta, el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad se determinará conforme a los marcos técnicos normativos contables vigentes, es decir, bajo NIIF.

Es importante anotar que en materia de realización de ingresos, costos y gastos, el proyecto incluye algunas excepciones a la regla general de realización bajo NIIF.

Dichas excepciones generarían diferencias temporarias y su reconocimiento fiscal se efectuaría conforme a las normas específicas que señale la normativa Tributaria para el efecto.

En materia de ingresos, se exceptúan, entre otros, aquellos devengados por dividendos provenientes de sociedades, venta de bienes inmuebles, transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos, aplicación del método de participación patrimonial, medición a valor razonable con cambios en resultados, reversiones de provisiones asociadas a pasivos que no fueron deducibles, reversiones de deterioro acumulado de los activos, y aquellos ingresos que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral (ORI).

Los ingresos, costos y gastos presentados en la cuenta de otros resultados integrales deben ser reconocidos para efectos del impuesto sobre la renta, no solo cuando deban presentarse en el estado de resultados, sino también cuando se reclasifiquen en el otro resultado integral (ORI) contra un elemento del patrimonio.

Frente a la realización de costos, en términos generales, las excepciones corresponden a costos generados por pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, adquisiciones que generen intereses implícitos, mediciones a valor razonable con cambios en resultados, provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertas y pasivos laborales donde no se encuentra consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, actualización de pasivos estimados o provisiones, deterioro de activos, entre otros.

En materia de deducciones, las excepciones corresponden a gastos originados en transacciones que generen intereses implícitos, mediciones a valor razonable con cambios en resultados, provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos y los pasivos laborales donde no se encuentra consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, actualizaciones de pasivos estimados y provisiones, deterioro de activos y deducciones que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral (ORI), entre otros.

Adicionalmente, los gastos que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa Tributaria para su deducción en el impuesto de renta, generarían diferencias permanentes. Entre dichos gastos expresamente se señalan las deducciones que resulten de la aplicación del método de participación patrimonial, los impuestos cuya deducibilidad no está expresamente autorizada y los impuestos asumidos por terceros.

Finalmente, queda establecido que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar la conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones Tributarias.

Lo anterior fue dispuesto en los artículos 21-1, 59, 61 y 772-1 Del Estatuto Tributario por los artículos 22, 39, 105 y 137 de la Ley 1819 de 2016.

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