BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
TRIBUNAL DE LA COMUNIDAD ANDINA SE PRONUNCIA ACERCA DE LA IRREGISTRABILIDAD DE SIGNOS QUE CONSTITUYAN UNA VENTAJA FUNCIONAL
En Interpretación prejudicial no. 623-IP-2016, el Tribunal consideró oportuno referirse al tema de la irregistrabilidad de signos que otorguen una ventaja funcional, particularmente en relación con el registro de una suela de zapato, para determinar si constituye o no una ventaja funcional.
Al respecto, manifestó que el literal d) del artículo 135 de la Decisión 486 prohíbe el registro de signos que consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o servicio al cual se aplican.
En ese sentido, precisó que las ventajas técnicas o funcionales se refieren a perfeccionamientos de carácter técnico, que se traducen en una mejora y, por lo tanto, se encuentran reguladas por la figura del modelo de utilidad o incluso patente, y por lo tanto no pueden ser registradas como marcas.