BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
EL DERECHO DE AUTOR COMO IMPEDIMENTO PARA EL REGISTRO DE MARCAS
Los personajes, por sí solos, no están protegidos por el derecho de autor. Los títulos originales (no genéricos o banales) sí lo están.
La Decisión 486 en su artículo 136 establece que no son registrables como marca los signos que infrinjan el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento del autor.
Con relación a los personajes, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sido reiterativo en señalar que éstos no se encuentran protegidos por sí solos por el Derecho de Autor, ya que esta disciplina sólo protege las formas de expresión que representen (obras artísticas) o en las que se incluyan (obras literarias) tales personajes, por lo que en ningún caso podrán configurar, por ellos mismos, una causal de irregistrabilidad marcaria.
Con relación a los títulos de las obras, serán impedimento para el registro de marcas cuando a su vez estén protegidas por el Derecho de Autor. Esto sucederá cuando el título de la obra tenga características de originalidad, ya que el Derecho de Autor no protege títulos genéricos o banales.