BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
CONCEPTO DE DILUCIÓN Y USO PARASITARIO DE UNA MARCA
En Interpretación Prejudicial 152-IP-2015, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisó que, en relación con el riesgo de dilución y uso parasitario de una marca, el juez consultante deberá tomar en consideración el grado de notoriedad de la misma a efectos de determinar el riesgo en que se encuentra de ser objeto de uso parasitario o dilución de su fuerza distintiva.
Señaló además que si bien la normativa comunitaria andina no distingue entre la marca notoria y la renombrada, es de presumir que un signo con gran recordación y amplia difusión, incluso en sectores diferentes en los que se encuentra protegido, es más vulnerable al uso parasitario por parte de un tercero o a su dilución.
Al respecto indicó que las marcas que son publicitadas en eventos masivos, como por ejemplo en eventos deportivos, o aquellas que son utilizadas para patrocinar sujetos de alto impacto como los deportistas o los artistas, gozan de una mayor difusión y, en consecuencia, se exigen al juez consultante que al compararlas con otros signos haga un análisis más minuciosos para impedir la ocurrencia de conductas parasitarias.
Sobre el riesgo de dilución de las marcas notorias, el Tribunal estimó que se predica de las conductas adhesivas que son capaces de causar el debilitamiento de la capacidad distintiva de una marca notoria, aunque la conducta se realice para productos que no tengan relación de conexidad competitiva con los que ampara el signo notoriamente conocido.