BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ESTABLECE QUE EL DEMANDANTE EN UNA ACCIÓN POR INFRACCIÓN DEBERÁ DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO ALEGADO
De acuerdo a la interpretación prejudicial número 639-IP-2016, para solicitar la correspondiente indemnización por daño y perjuicios contemplada en el artículo 243 de la Decisión 486 de 2000, el demandante de la acción por infracción estará en la obligación de demostrar la existencia del daño alegado, así como el nexo de causalidad con la respectiva infracción.
A pesar de lo anterior, el Tribunal advierte que para la procedencia de la acción por infracción, sin importar la determinación de la cuantía de la indemnización, no es necesario probar el daño. Así pues, es posible que se declaren fundadas ciertas pretensiones relacionadas por el demandante, sin que sea necesaria la prueba del daño ni de su relación causal con el respectivo acto de infracción.