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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA Y PERÚ

Boletín legal
octubre 18, 2017

BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA Y PERÚ

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA COEXISTENCIA DE HECHO DE MARCAS COMO INDICIO DE AUSENCIA DE CONFUSIÓN

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina expidió una interpretación prejudicial dentro del Proceso 438-IP-2016, reiterando que la coexistencia de hecho de marcas (o coexistencia pacífica) por varios años puede ser un indicio de ausencia de riesgo de confusión o de asociación.

Si bien se resaltó que la coexistencia por sí misma no es concluyente para determinar la inexistencia del riesgo de confusión o de asociación, se manifestó que sí es un indicio cuando una marca registrada ha estado presente en el mercado por un periodo considerable y efectivo de tiempo junto con otro signo sin que haya habido inconvenientes entre ellos.

Se mencionó que al llevar a cabo el análisis de registrabilidad es necesario hacer un análisis prospectivo (analizando el futuro para determinar si los consumidores pueden llegar a confundirse) y retrospectivo (revisando el pasado).

Se manifestó que quien alegue la coexistencia puede aportar pruebas para demostrar la ausencia de confusión, tales como estudios de diferenciación por parte de los consumidores y las personas que participan en los canales de distribución, o pruebas que demuestren que los signos han compartido el mismo escenario de publicidad efectiva como revistas especializadas o eventos deportivos y musicales.

El Tribunal enunció los siguientes requisitos que deben cumplirse para que la coexistencia pueda tener efectos en el análisis de registrabilidad:

  1. La coexistencia debe ser pacífica. No pueden haber existido reclamos privados ni procesos administrativos o judiciales entre los titulares en los que se advierta el riesgo de confusión o de asociación.
  1. Es necesario que la coexistencia ocurra en el mismo mercado físico o virtual, de lo contrario no estaríamos frente a una coexistencia pacífica. Por lo tanto, los signos tienen que compartir un espacio geográfico o virtual en el que se intercambien bienes y servicios.
  1. Para su efectiva incidencia en la percepción por parte de los consumidores, la coexistencia debe presentarse por un periodo prolongado de tiempo. El lapso será evaluado por la autoridad competente según la naturaleza de los productos o servicios identificados por los signos en aparente conflicto. Lo anterior, ya que no puede darse el mismo tratamiento a las marcas que amparan productos estacionales o de temporada, productos de lujo o productos de consumo masivo, por ejemplo.
  1. La coexistencia no puede presentarse para perpetrar, facilitar o consolidar actos de competencia desleal.
  1. Es preciso complementar la coexistencia con otros elementos que permitan generar una convicción total de la inexistencia del riesgo de confusión o de asociación para los consumidores.
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