BRASIL
CLÁUSULA ESTÁNDAR SOBRE LIMITACIÓN DE REGISTROS DE MARCAS
La Oficina de Marcas y Patentes Brasileña, promulgó la Resolución No. 166, con la cual se establece una cláusula estándar sobre la limitación de los registros de marcas.
Mediante la Resolución No. 166 se regula la cláusula estándar sobre la limitación de los registros de marcas, para todas las solicitudes con fecha posterior a 23 de febrero de 2016. Dicha cláusula estándar es la siguiente: “La protección dada por este registro, está limitada como se indica en el artículo 124, ítems II, VI, VIII, XVIII y XXI de la Ley No. 9279 de 14 de mayo de 1996”. Aquellas marcas con cláusulas de limitación que son anteriores a la Resolución 166 son válidas y aquellos registros de marcas que no tienen esta cláusula podrán seguir sin la cláusula estándar, asegurándose así los derechos que ya han sido conferidos.