CAMBIOS EN EL RUT
Nueva actualización del RUT para los obligados a llevar contabilidad
El RUT debe actualizarse incluyendo la responsabilidad 42— Obligado a llevar contabilidad, e identificando el grupo contable al que pertenece
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— informó mediante una “Guía para la actualización del RUT”, que todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad, deben actualizar su Registro Único Tributario (RUT) para efectos de registrar la responsabilidad tributaria No. 42 – Obligado a llevar contabilidad.
Así mismo, en la casilla No. 89 del RUT, se deberá identificar el grupo contable al que pertenece el contribuyente, según lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015. Por ejemplo, para las entidades del sector privado, se deberá registrar el numeral 79 para quienes conforman el Grupo 1; el numeral 80 para quienes conforman el Grupo 2; y numeral 81 para quienes conforman el Grupo 3.
Por último, se deberá identificar en la casilla No. 89 el sistema que se esté utilizando para controlar las diferencias de las bases tributarias frente a los nuevos marcos contables, de conformidad con el Decreto 2548 del 2014 (registros obligatorios o libro tributario).