COLOMBIA
MARCAS DERIVADAS EN LA COMUNIDAD ANDINA
En Interpretación Prejudicial 198-IP-2014, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señaló que las marcas derivadas son aquellos signos solicitados a registro sobre la base de una marca principal con variaciones no sustanciales, en relación con los mismos productos o servicios.
El Tribunal de la Comunidad Andina precisó que el fenómeno de la marca derivada se diferencia de las marcas conformadas por una partícula genérica o de uso común en que en éstas últimas el titular de la marca no puede impedir que otros usen esa partícula, por corresponder a un elemento inapropiable. Por el contrario, en las marcas derivadas el titular sí puede impedir que terceros reproduzcan el elemento distintivo de la misma.
También señaló que las marcas derivadas se inscriben siguiendo los trámites ordinarios, pero entendiéndose que los obstáculos que se opongan al registro de las mismas, sólo podrán referirse a los elementos accidentales o complementarios añadidos y no al distintivo principal.
Finalmente, concluyó que el hecho de tener una marca derivada no implica necesariamente el registro del nuevo signo solicitado, ya que la Oficina de Registro Marcario deberá hacer el análisis de registrabilidad atendiendo a todas las causales de irregistrabilidad señaladas en la normativa comunitaria.