COLOMBIA
DESCRIPTIVIDAD DE MARCAS DE COLOR
Las marcas de color son consideradas como descriptivas cuando su color describe una de las características del producto a ser amparado, careciendo así de la distintividad intrínseca necesaria para ser registrables como marcas. Lo anterior, ya que dicha descriptividad impide que los consumidores las vinculen de forma inequívoca e inmediata con los productos que pretenden identificar.
Es así como la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 23782 de 2017, mediante la cual confirmó la decisión de negar el registro de la marca de color consistente en el color Pantone 2695 C (un tono de morado) para distinguir gaseosas y/o refrescos (productos de la clase 32) considerando que describía el origen de las bebidas de frutos morados.
Se manifestó que la marca de color denotaba una procedencia específica, haciendo referencia a ciertos frutos que cuentan con un color morado natural o lo adquieren luego de ser procesados para convertirse en bebidas. Por lo tanto, el color explica su origen.