COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO MODIFICA SU JURISPRUDENCIA AL PERMITIR QUE LAS NULIDADES DE MARCAS SÍ PUEDEN SER DESISTIDAS
El Consejo de Estado profirió un fallo en el que manifestó que en materia de nulidades marcarias se debe adoptar el “criterio interpretativo”
El pasado mes de octubre, el Consejo de Estado profirió un fallo en el que manifestó que en materia de nulidades marcarias se debe adoptar el “criterio interpretativo”, el cual acepta el desistimiento de este tipo de nulidades, en el entendido que su objetivo es controvertir la legalidad de un registro de marcas que afecta el derecho de un tercero, traducido en un derecho de carácter particular.
Anteriormente, había negado el desistimiento de estas nulidades por cuanto existían intereses de los consumidores y sus competidores que debían ser considerados; sin embargo, con la adopción del criterio mencionado, se entiende que solo se está afectando el derecho subjetivo del tercero.