COLOMBIA
LAS JUSTIFICACIONES DE NO USO DE MARCA DEBEN SER PROBADAS POR SU TITULAR
Las causales de justificación de no uso de la marca deben ser probadas por el titular, el licenciatario u otra persona autorizada por el titular.
Mediante Resolución No. 22286 de 28 de abril de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio ratificó que si bien es cierto que existen algunas situaciones en las que se justifica que el titular de una marca no la haya usado, se aclaró que esas justificaciones no solamente deben ser alegadas por el titular de una marca objeto de cancelación, sino que además, deben ser debidamente probadas. En ese orden de ideas la Oficina de Marcas manifestó que aunque el titular de una marca que fue objeto de cancelación por no uso puede defenderse de la acción de cancelación alegando que existía una razón externa que no le permitía usarla (por ejemplo una prohibición legal de importación u otros ejemplos de casos fortuitos o fuerza mayor), dichas afirmaciones deberán estar debidamente sustentadas en el expediente o de otro modo no prosperarán.