COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
Régimen de transición incluido en el texto de Reforma Tributaria, permite compensar las pérdidas fiscales causadas antes del 31 de diciembre de 2016 sin limitaciones temporales o de porcentajes
Quedó establecida la limitación para compensar las pérdidas fiscales dentro de los doce (12) periodos gravables siguientes. Sin embargo, se permite compensar sin ningún tipo de limitaciones temporales o de porcentaje, las pérdidas causadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo anterior fue dispuesto en el artículo 147 del Estatuto Tributario por los artículos 8 y 290, numeral 5 de la Ley 1819 de 2016.