CONCEPTO DE LA DIAN
Procedimiento para alegar causales de nulidad en la vía gubernativa
Funcionarios no pueden declarar de oficio causales de nulidad dentro de procesos de determinación de impuestos o en los que se resuelve un recurso de reconsideración
Mediante su Concepto No. 9328 de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— determina que el funcionario que conoce de dichos procedimientos, no tiene competencia para declarar de oficio la causal de nulidad dentro de la vía gubernativa.
Según la DIAN, las causales de nulidad deben ser alegadas por el contribuyente en la debida oportunidad procesal para interponer el recurso de reconsideración, debido a que las actuaciones de la Administración Tributaria se enmarcan dentro del principio de justicia rogada, en los términos del artículo 731 del Estatuto Tributario.