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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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CONCEPTO DE LA DIAN

Boletín legal
julio 28, 2016

CONCEPTO DE LA DIAN

La presunción legal de infracción cambiaria admite prueba en contrario

La DIAN emitió un concepto en el cual establece que la presunción de infracción cambiaria contemplada en el artículo 6 de la Ley 383 de 1997 es una presunción de derecho que admite prueba en contrario.

En el Concepto No. 12323 de mayo de 2016, la DIAN aclara que en el caso de la presunción de infracción cambiaria contemplada en el artículo 6 de la Ley 383 de 1997, la doctrina ha expuesto que su aplicación no determina que obligatoriamente vaya a ser impuesta una sanción. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha presunción solamente constituye un indicio para determinar la eventual responsabilidad del presunto infractor que en todo caso admite prueba en contrario a lo largo del proceso.

Adicionalmente, se establece que para efectos de configurarse dicha presunción, debe partirse de la certeza. En esta medida, es necesario que se haya probado dentro del proceso aduanero que se introdujo una mercancía a territorio aduanero nacional por un lugar no habilitado o sin declararla ante las autoridades o en el evento en que se haya declarado, el valor por el cual se declaró es inferior al valor en aduanas.

Por otra parte, la Autoridad señala que cuando la mercancía es objeto de aprehensión o decomiso por las conductas descritas previamente, para efectos de aplicar la sanción por infracción cambiaria resulta viable tener en cuenta el valor establecido en las facturas consularizadas en donde consta el valor de las mercancías, cuando se demuestre que este era el monto sujeto a la canalización.

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