CONCEPTO DE LA DIAN
La provisión para impuestos no es un gasto deducible
No es aceptada como deducción por no estar autorizada expresamente, por no tener la naturaleza de gasto y porque si se aceptara su deducibilidad se haría nugatorio el pago del impuesto
Mediante su Concepto No. 13734 del 2 de junio de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN— empezó por señalar que la provisión para impuestos no tiene la naturaleza de gasto, pues no encaja dentro de las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, según lo establecido por el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993.
Al no constituir gastos reales, las provisiones no son deducibles, salvo aquellas previstas expresamente por la ley.
Frente a este punto es importante precisar que las provisiones individuales o generales de cartera para efectos del impuesto sobre la renta siguen siendo deducibles y por tanto no les aplica el criterio de no deducibilidad señalado en el concepto en mención.
Así mismo, la DIAN señaló que los impuestos causados en el periodo gravable, que va del 1 de enero a 31 de diciembre, al ser considerados deudas ciertas, claras y vigentes para el contribuyente, pueden ser factores determinantes para la depuración del patrimonio bruto, y por tanto pueden ser restados de su base, cosa que no ocurre con la provisión de impuestos.