CONCEPTO DE LA DIAN
Exención de la contribución del sector eléctrico a los usuarios industriales
Mediante la expedición del Decreto 2860 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario, precisando cómo los usuarios industriales pueden acceder a este beneficio
La Autoridad Tributaria en su Concepto No. 15518 de 17 de junio de 2016, analizó la contribución especial del sector eléctrico. El artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, establece que los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial del sector eléctrico son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales. El parágrafo 2 establece que a partir del 2012, los usuarios industriales no serán sujetos del cobro de la contribución.
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2860 de 2013, determinó los requisitos, el control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los códigos de la actividad económica principal que deberá estar registrada en el RUT por parte de los usuarios industriales para acceder a la exención.
Este beneficio es exclusivo para los usuarios del sector industrial. No es posible, vía interpretación, ampliar el beneficio tributario al sector empresarial por circunstancias no previstas en la norma.