CONCEPTO DE LA DIAN
Bases gravables especiales en la prestación de servicios
Conforme al artículo 447 del Estatuto Tributario, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación
En el Concepto No. 019321 del 21 de julio de 2016, la DIAN determinó de qué manera debe proceder la Defensoría del Pueblo al momento de efectuar el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios y el pago de honorarios a abogados en procesos contra la Nación y determinó si la entidad debía fungir como agente retenedor.
Para el pago de honorarios contemplados en el artículo 65 de la Ley 472 de 1998, se debe entender que estos incluyen el IVA y que no se le debe descontar al indemnizado un valor adicional. En el caso de haber firmado un contrato para la representación judicial, se deberá ajustarse a lo dispuesto en dicho acuerdo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, la Defensoría deberá retener el 15% del total del impuesto generado.