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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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CONCEPTO DE LA DIAN

Boletín legal
marzo 9, 2017

CONCEPTO DE LA DIAN

DIAN se pronuncia frente al nuevo sistema de retención en la fuente aplicable a los pagos originados en la relación laboral y las modificaciones incluidas en la ley 1819 de 2016

La DIAN hace referencia al término para empezar a aplicar el artículo 388 del Estatuto Tributario, la aplicación del límite consagrado en esta disposición, entre otros.

En el Oficio No. 4773 del 24 de febrero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— se pronuncia acerca del tipo de pagos a los que resulta aplicable el artículo 383 del Estatuto Tributario antes y después de la modificación de dicho artículo y los efectos de la derogatoria del artículo 384.

Antes de la modificación del artículo 383, esta norma era aplicable a los pagos efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empelados y bajo la Ley 1819 es aplicable a los pagos originados en la relación laboral a partir del 1 de marzo de 2017. Lo anterior implica, que durante los meses de enero y febrero del año 2017, aplica el tratamiento del artículo 383 antes de su modificación introducida por la ley 1819 de 2016, es decir a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.

Adicionalmente, se aclara que la limitación al total de deducciones y rentas exentas incluida en el artículo 388 no es aplicable por los meses de enero y febrero de 2017.

Entretanto, se aclara también que el artículo 336 del Estatuto Tributario consagra dos límites, el primero de ellos consistente en que las rentas exentas y deducciones de ésta cédula no pueden exceder el 40% del resultado de restar a los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable los ingresos no constitutivos de renta imputables y el segundo es que dicho resultado no puede exceder 5040 UVT.

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