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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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CONCEPTO DE LA DIAN

Boletín legal
marzo 9, 2017

CONCEPTO DE LA DIAN

DIAN aclara alcance de nuevos conceptos introducidos con la Ley 1819 de 2016 en referencia al nuevo sistema de determinación cedular del impuesto sobre la renta de las personas naturales

La DIAN aclara qué se entiende por determinación cedular, la diferencia entre rentas líquidas gravables y rentas líquidas cedulares, procedencia de rentas exentas, entre otros conceptos relacionados con el nuevo sistema del impuesto sobre la renta para personas naturales.

En el Oficio No. 4884 del 24 de febrero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— aclara qué se entiende por “cedular” dentro del contexto de la Ley 1819 al señalar que es una forma de clasificar las rentas percibidas por las personas naturales. A su turno, con respecto al concepto de “renta líquida cedular”, establece que antes de la Ley 1819 de 2016, la renta líquida gravable era una sola mientras que con la reforma tributaria, una persona puede llegar a tener hasta cinco rentas líquidas gravables y de acuerdo con cada una se depura el impuesto.

Adicionalmente, se aclara que son ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula de trabajo los apoyos económicos para estudio, los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, en salud, entre otros. Con respecto a los aportes del empleador a los fondos de cesantías, estos aportes son rentas exentas.

Frente a la cédula de rentas no laborales, se establece que pueden incluirse las rentas que no se clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas como por ejemplo los honorarios y las ventas en general y la enajenación de activos fijos poseídos menos de dos años.

Por otra parte, se establece que no fueron modificados el procedimiento No. 1 y 2 para determinar la retención en la fuente para las rentas laborales, no obstante debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 383 y 388 del estatuto tributario, modificados por la Ley 1819.

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