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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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CONCEPTO DE LA DIAN

Boletín legal
marzo 9, 2017

CONCEPTO DE LA DIAN

DIAN emite primer concepto unificado de IVA tras la Ley 1819 de 2016

Tarifa del 19% en IVA vigente desde el 1 de enero de 2017, con ciertas excepciones

Refiriéndose a las nuevas disposiciones normativas de la Ley 1819 de 2016 con respecto al Impuesto Sobre las Ventas (IVA), en su Concepto 1419 de 2017, la DIAN señala que la tarifa general del IVA del 19% está vigente desde el 1 de enero de 2017, con excepción de los siguientes supuestos de hechos, cuyas especificidades están descritas en la Ley 1819 de 2016:

  • La venta directa al público de mercancías pre-marcadas directamente o en góndolas, existentes en mostradores (artículo 198 de la Ley 1819 de 2016);
  • Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016);
  • Los contratos de construcción e interventoría derivados de concesión de infraestructura de trasporte suscritos con entidades públicas o estatales (Artículo 193 de la Ley 1819 de 2016);
  • Los contratos de prestación de servicios en los cuales la prestación del servicio haya culminado con anterioridad al 1° de enero de 2017; y
  • Las ventas de bienes gravados en las que la factura, el documento equivalente o la entrega del bien hayan tenido lugar antes del 1° de enero de 2017.

Quienes hayan decidido hacer uso del régimen transición, vendido y facturado a la tarifa del 16% por el mes de enero, deberán realizar una sola liquidación y declaración del impuesto (sea esta bimestral o cuatrimestral), sin importar que en la declaración se presente duplicidad en las tarifas (16% y 19%).

Igualmente, es importante mencionar que los contribuyentes del régimen simplificado ya no estarán sujetos a retención del IVA teórico por parte de los contribuyentes pertenecientes al régimen común, cuanto este le realice venta de bienes y servicios gravados; aun si estos últimos han sido declarados como grandes contribuyentes.

Con respecto a quienes hayan presentado declaraciones del impuesto en un periodo diferente al que correspondía, podrán realizar la presentación de estas declaraciones antes del 29 de abril de 2017.

Finalmente es importante tener en cuenta que quienes sean responsables de este impuesto podrán tomar como IVA descontable aquel incurrido en la adquisición de productos derivados del petróleo, cuando los bienes adquiridos cumplan dos condiciones: (i) tengan la naturaleza de costo o gasto y (ii) se destinen a operaciones gravadas o exentas del impuesto.

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