CONCEPTO DE LA DIAN
DIAN emite primer concepto unificado de IVA tras la Ley 1819 de 2016
Tarifa del 19% en IVA vigente desde el 1 de enero de 2017, con ciertas excepciones
Refiriéndose a las nuevas disposiciones normativas de la Ley 1819 de 2016 con respecto al Impuesto Sobre las Ventas (IVA), en su Concepto 1419 de 2017, la DIAN señala que la tarifa general del IVA del 19% está vigente desde el 1 de enero de 2017, con excepción de los siguientes supuestos de hechos, cuyas especificidades están descritas en la Ley 1819 de 2016:
- La venta directa al público de mercancías pre-marcadas directamente o en góndolas, existentes en mostradores (artículo 198 de la Ley 1819 de 2016);
- Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016);
- Los contratos de construcción e interventoría derivados de concesión de infraestructura de trasporte suscritos con entidades públicas o estatales (Artículo 193 de la Ley 1819 de 2016);
- Los contratos de prestación de servicios en los cuales la prestación del servicio haya culminado con anterioridad al 1° de enero de 2017; y
- Las ventas de bienes gravados en las que la factura, el documento equivalente o la entrega del bien hayan tenido lugar antes del 1° de enero de 2017.
Quienes hayan decidido hacer uso del régimen transición, vendido y facturado a la tarifa del 16% por el mes de enero, deberán realizar una sola liquidación y declaración del impuesto (sea esta bimestral o cuatrimestral), sin importar que en la declaración se presente duplicidad en las tarifas (16% y 19%).
Igualmente, es importante mencionar que los contribuyentes del régimen simplificado ya no estarán sujetos a retención del IVA teórico por parte de los contribuyentes pertenecientes al régimen común, cuanto este le realice venta de bienes y servicios gravados; aun si estos últimos han sido declarados como grandes contribuyentes.
Con respecto a quienes hayan presentado declaraciones del impuesto en un periodo diferente al que correspondía, podrán realizar la presentación de estas declaraciones antes del 29 de abril de 2017.
Finalmente es importante tener en cuenta que quienes sean responsables de este impuesto podrán tomar como IVA descontable aquel incurrido en la adquisición de productos derivados del petróleo, cuando los bienes adquiridos cumplan dos condiciones: (i) tengan la naturaleza de costo o gasto y (ii) se destinen a operaciones gravadas o exentas del impuesto.