CONCEPTO DE LA DIAN
DIAN precisa la interpretación jurídica de los términos señalados en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario
Para la Autoridad Tributaria, de conformidad con el artículo 29 del Código Civil, el sentido de las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte
En su concepto 0877 del 14 de julio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, señaló que la interpretación de la exclusión del IVA en el “suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipo”, consagrada en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, debe hacerse según el sentido natural y obvio de las palabras, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil. Además, se debe atender lo dispuesto en el artículo 29 del Código Civil, y el sentido de las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario establezca un término especial sobre el particular.