CONCEPTO DE LA DIAN
Condiciones para la procedencia del descuento en el impuesto sobre la renta por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, las donaciones no son deducibles del impuesto sobre la renta, sino que dan lugar a un descuento tributario
Mediante su Concepto No. 01880, la DIAN determinó que para la procedencia del descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, es necesario que éstas se encuentren calificadas como pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta y complementario.
Por lo anterior, las donaciones que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta y complementario, equivalente al 25% del valor donado, son aquellas efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido previamente calificadas en dicho régimen, o que se entiendan pre-calificadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2150 de 2017, las cuales deberán llevar a cabo el proceso de permanencia ante la DIAN.