CONCEPTO DE LA DIAN
Aplicación de la residencia para efectos del Convenio de Doble Imposición con España
Mediante el Concepto No. 0225 del 1 de marzo de 2018, la DIAN aclaró cómo se deben resolver los conflictos de residencia de personas naturales
Ante la consulta enviada a la DIAN por un contribuyente en relación a la manera de resolver posibles conflictos de residencia de una persona residente fiscal en Colombia y en España, la Administración Tributaria respondió que se debe efectuar el test dispuesto en el artículo segundo del Convenio de Doble Imposición de la siguiente manera:
- El primer criterio de desempate es el de vivienda permanente.
- En caso de tener vivienda permanente en ambos Estados, será residente del Estado en el que tenga su centro de intereses vitales.
- En caso de tener su centro de intereses vitales en los dos Estados, será residente del Estado en el que viva habitualmente.
- Finalmente, si vive habitualmente en los dos Estados, será residente fiscal del Estado del que sea nacional.