DECRETO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Se establece el tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias o a los seguros privados de pensiones
Los aportes voluntarios realizados por los trabajadores a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones tendrán una retención en la fuente contingente del 7%
El Decreto 2250 de 2017, establece el tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias o a los seguros privados de pensiones y/o cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción” – AFC o “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual”- AVC.
Las sociedades administradoras de los fondos registrarán una retención en la fuente contingente del siete por ciento (7%) en el evento en que los trabajadores efectúen directamente aportes a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones y/o cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción” – AFC o “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual”- AVC.