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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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TRIBUTACIÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

Boletín legal
noviembre 1, 2018

TRIBUTACIÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

Impuesto sobre la renta personas jurídicas y negocios

Se modificarían las reglas de realización de rentas para los beneficiarios de fondos de capital privado o de inversión colectiva

 

De acuerdo con el proyecto de reforma, se mantendría la condición de no contribuyentes para los fondos de capital privado o de inversión colectiva. Sus beneficiarios o partícipes podrían diferir la realización de las rentas hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo distinto del periodo gravable en que el respectivo fondo los haya devengado contablemente, siempre y cuando: (i) el fondo sea cerrado y sus participaciones sean negociadas en una bolsa de valores de Colombia; o (ii) el fondo no sea poseído directa o indirectamente, en más de un 20% por un mismo beneficiario efectivo o miembros de una misma familia y que ningún beneficiario tenga control sobre las distribuciones. En los demás casos, el partícipe realizaría la renta correspondiente en el periodo gravable en que sea devengada por el fondo.

En cualquier caso, cuando un fondo sea creado con el propósito de diferir el impuesto, se causarían las rentas de los beneficiarios en el mismo ejercicio en que sean percibidas por el fondo, aun así se haya cumplido con los requisitos para el diferimiento.

Las utilidades de los fondos que se hayan causado en el fondo, y se encuentren pendientes de causación fiscal para los partícipes o beneficiarios, se entenderían causadas fiscalmente para éstos últimos en el año gravable en que entre en vigencia la Ley, siempre que no se cumplan con los requisitos para el diferimiento.

Las sociedades administradoras deberían practicar retención en la fuente al momento del pago, salvo que no se cumplan los requisitos para el diferimiento, en cuyo caso, deberían atenerse a las reglas aplicables al contrato de fiducia mercantil. Para este efecto, las sociedades administradoras tendrían la responsabilidad de confirmar la procedencia del beneficio y los requisitos para el diferimiento del ingreso.

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