DOCTRINA DIAN
Requisitos para acceder a beneficios de exclusión del impuesto sobre las ventas y exención de derechos arancelarios.
Concepto DIAN 27970 de 2015
La DIAN en el Concepto 27970 de 2015, indicó que la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación opera para los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de potenciales recursos. Dicho esto, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente certificar los equipos y servicios excluidos del gravamen, por lo que en esa medida es este Ministerio el que establece los requisitos y condiciones que se deben cumplir o acreditar.
Respecto de la exención de derechos de aduana opera para la importación de maquinaria, equipos y materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos FNCE. De conformidad con la norma estos bienes no deben producirse en el territorio nacional y su único medio de adquisición debe ser la importación, e igualmente se requiere que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que se faculte para este fin establezca los procedimientos que se deben atender para expedir la certificación que ampare el beneficio.