IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PAGADAS SERÍAN DEDUCIBLES
Impuesto sobre la renta personas jurídicas y negocios
Por regla general, todos los tributos pagados por el contribuyente serían deducibles del impuesto de renta, y el 50% del Gravamen al Movimiento Financiero (“GMF”) y del impuesto de Industria y Comercio (“ICA”) podría tomarse como descuento tributario del impuesto de renta
El 100% de los impuestos, tasas y contribuciones (con excepción de los expresamente establecidos por ley, como lo sería el impuesto al patrimonio, de renta, entre otros) efectivamente pagados y que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, serían deducibles del impuesto sobre la renta (antes existía una lista taxativa de impuestos deducibles). La deducción en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto del respectivo contribuyente.
El contribuyente podrá tomar como descuento contra el impuesto de renta el 50% del ICA y el 50% del GMF. Estos conceptos no podrían tomarse concurrentemente como un costo o gasto. Para el año gravable 2022, el descuento se incrementaría al 100% del GMF e ICA pagado.