INGRESOS POR DIVIDENDOS RECIBIDOS POR PERSONAS NATURALES PODRÍAN ESTAR GRAVADOS CON ICA
Impuesto de Industria y Comercio
La Secretaría de Hacienda de Bogotá estableció cuándo una persona natural está obligada a declarar y pagar impuesto de industria y comercio (ICA) por dividendos recibidos
Históricamente la Secretaría de Hacienda de Bogotá ha pretendido tratar la distribución de dividendos a personas naturales como una actividad sujeta al impuesto de industria y comercio. Actualmente existen diferentes procesos en curso.
Con el objeto de aclarar los casos en que los dividendos recibidos por personas naturales están gravados con el impuesto de industria y comercio, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá expidió el Concepto No. 1 de 2018.
Por medio de dicho Concepto, la autoridad municipal estableció que los dividendos recibidos por personas naturales, al no estar expresamente excluidos, se deberán considerar como ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio, siempre y cuando la persona natural tenga la calidad de comerciante.
Si bien esto aplicaría solo en Bogotá, otras jurisdicciones podrían adoptar este Concepto como un criterio auxiliar de interpretación para gravar los dividendos recibidos por personas naturales.