LA DIAN PODRÁ CONCILIAR EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
Se faculta a la DIAN para conciliar con el contribuyente en procesos de naturaleza contencioso administrativa
Los contribuyentes podrán conciliar con la DIAN una vez admitida la demanda de Nulidad y Restablecimiento, así:
- Por el treinta por ciento (30%) de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre y cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia y el contribuyente pague la totalidad del impuesto o contribución en discusión y el setenta (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Por el veinte por ciento (20%) de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, cuando el proceso se encuentre en segunda instancia y el contribuyente pague la totalidad del impuesto o contribución en discusión y el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Cuando el acto demandado imponga una sanción dineraria y no se discutan tributos o aportes en el proceso, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas.
- Si se están discutiendo sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, será posible conciliar por el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente reintegre el cien por ciento (100%) de las sumas devueltas o compensadas en exceso.
Para que proceda esta conciliación, la demanda contencioso administrativa debe haberse admitido antes de la entrada en vigencia de la norma propuesta y no debe haberse proferido sentencia en firme que ponga fin al proceso. La solicitud de conciliación deberá radicarse ante la DIAN, antes del 30 de septiembre del 2017.