MODIFICAN TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS DEL EXTERIOR
Unifican tarifas de retención en la fuente, se crea una nueva para ganancias ocasionales y se gravan nuevos pagos al exterior.
El pago o abono en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, estará sujeto a la tarifa del 15%. Esto supone una reducción de la tarifa del 33% que aplica actualmente.
Para el caso de los intereses, la retención pasa a ser del 15%, con independencia del término del crédito.
Por otra parte, se incrementa la tarifa de retención por concepto de consultoría, servicio técnico y asistencia técnica, prestada por no residentes fiscales desde el exterior o en el país, la cual pasaría del 10% al 15%.
Adicionalmente, se gravan con una retención en la fuente del 15% los pagos al exterior que se realicen a las casas matrices por concepto de servicios de administración o dirección, sean de fuente nacional o extranjera. Estos pagos no se encuentran gravados actualmente cuando se trata de servicios prestados en o desde el exterior.
La retención en la fuente por pagos relacionados con explotación de programas para computador o por la explotación de películas cinematográficas, disminuiría al 15%.
La retención en la fuente en el caso de ganancias ocasionales será el 10%. La tarifa de retención residual en pagos al exterior pasaría del 14% al 15%.
Se introduce el concepto de entidades sometidas a un régimen tributario preferencial y se prevé que los pagos que se realicen a estas entidades estarían sujetas a las mismas limitaciones de los pagos a paraísos fiscales y en particular, aplicaría una retención en la fuente equivalente a la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas.