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      Posse Herrera Ruiz tiene extensa experiencia y un grupo de abogados con amplios conocimientos asesorando compañías líderes en el sector agrario y forestal en asuntos transaccionales así como en derecho corporativo, inmobiliario, regulatorio, estructuración de proyectos y adquisición de tierras entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria de alimentos y bebidas en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria automotriz en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en consumo masivo en asuntos transaccionales, derecho corporativo, competencia y resolución de conflictos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria energética lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz asesora grupos hoteleros y compañías líderes en la industria en asuntos corporativos, inmobiliarios y transaccionales así como en el desarrollo de proyectos, operación hotelera, construcción y planeación tributarias entre otros.

      Posse Herrera Ruiz ha participado como asesor legal en la estructuración de Asociaciones Público-Privados (APP), contrataciones estatales, crédito público y asuntos presupuestales estatales.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en el sector de logística y transporte en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria manufacturera en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y comercio exterior entre otros.

      Posse Herrera Ruiz cuenta con un equipo de abogados expertos en la industria minera, lo cual le permite prestar una asesoría especializada a sus clientes.

      Posse Herrera Ruiz es líder en la asesoría de todos los segmentos relevantes de la industria de petróleo y gas. En exploración y producción costa afuera la firma representa a los jugadores principales en los bloques adjudicados. En exploración y producción de convencionales la firma cuenta con diversos clientes incluyendo las empresas petroleras de las más grandes del mundo.

      Posse Herrera Ruiz asesora compañías líderes en la industria farmacéutica y de la salud en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, protección al consumidor, comercio internacional y financiamientos entre otros.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías en materia de seguros y reaseguros en asuntos relacionados con fusiones y adquisiciones de compañías aseguradoras, en resolución de conflictos tanto en litigios como arbitramentos, en revisión de pólizas de seguros y reaseguros, así como asuntos regulatorios.

      Posse Herrera Ruiz ha representado a prestamistas locales e internacionales, estructuradores, deudores y demás participantes en los principales créditos sindicados otorgados a empresas nacionales del sector privado. Nuestros clientes incluyen bancos comerciales locales e internacionales, organismos multilaterales, agencias de crédito a la exportación, bancos de inversión, corporaciones financieras y fondos de pensiones.

      Posse Herrera Ruiz asesora a compañías líderes en la industria de telecomunicaciones, medios y tecnología en asuntos transaccionales, fusiones y adquisiciones, derecho corporativo y licitaciones públicas entre otros.

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NUEVO IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE

Boletín legal
noviembre 1, 2018

NUEVO IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE

Otros tributos nacionales

Se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE (“Impuesto Unificado”) con el fin de impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se sustituye el monotributo a partir del 01 de enero de 2019

 

El Impuesto Unificado es un sistema opcional de determinación integral que busca sustituir el impuesto de renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementarios, para los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este régimen.

Son sujetos pasivos del Impuesto Unificado las personas naturales y jurídicas que obtengan ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio y que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Ser una persona natural que desarrolle una actividad empresarial o una persona jurídica cuyos accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, que sean residentes fiscales en Colombia.
  • Haber obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT (COP 46.418.400) e inferiores a 80.000 UVT (COP 2.652.480.000).
  • Si uno de los accionistas persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el Impuesto Unificado, los límites máximos de ingresos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación.
  • Si uno de los accionistas persona natural tiene una participación superior al 10% en una sociedad no inscrita en el Impuesto Unificado, los límites máximos de ingresos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación.
  • Si un accionista es administrador de otras sociedades, los límites máximos de los ingresos serían revisados de forma consolidada con las sociedades que administre el accionista.
  • La empresa debe estar al día con sus obligaciones tributarias del orden nacional, departamental y municipal y obligaciones de contribución al sistema de seguridad social integral. También deben estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) y contar con los mecanismos electrónicos de firma y factura electrónica;
  • No podrían optar por este sistema las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes, las empresas dedicadas a factoring, administración de activo, asesoría financiera, ciertas actividades energéticas, entre otros.

La tarifa del Impuesto Unificado dependería de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial como se observa, oscilando entre 2,6% y 13,6% sobre los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el correspondiente año gravable

Tabla 1 | Tabla 2 | Tabla 3

Adicionalmente, los contribuyentes del Impuesto Unificado serían responsables de IVA o del impuesto nacional al consumo.

Los contribuyentes del Impuesto Unificado no estarán sujetos a retención en la fuente ni estarían obligados a practicar retenciones y autorretenciones, y deberían pagar bimestralmente un anticipo a título de Impuesto Unificado

Tabla 1 | Tabla 2 | Tabla 3

 

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